martes, julio 06, 2010

El sistema de propiedad intelectual





Dilia Rodriguez D´Aleman*

NEGOCIOS MANIZALES



El sistema de propiedad intelectual de un país comprende las normas, procedimientos, prácticas e instituciones responsables de la protección, administración, eficacia y uso de los derechos de propiedad intelectual con miras al progreso cultural, social y económico de un país. Comprende los siguientes componentes:

- Las leyes esenciales generales: son las que definen las figuras básicas de los derechos de propiedad intelectual tales como todas las modalidades inventivas (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales), signos distintivos (marcas, nombres comerciales, enseñas de establecimientos, denominaciones de origen), el secreto empresarial y los derechos de autor (obras literarias, artísticas). Igualmente establecen las acciones legales para su defensa y las autoridades competentes para dirimir conflictos. En Colombia las normas actuales sobre propiedad intelectual están contenidas en las Decisiones 486 (Propiedad Industrial), 351 (Derechos de autor y conexos) y 291 (variedades vegetales). Nuestra legislación se encuentra dentro de los estándares internacionales de protección definidos por la OMC en los ADPIC.

- La administración del sistema: compuesto por las entidades públicas encargadas del otorgamiento o salvaguarda de los derechos. En Colombia son: la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Dirección General de Derechos de Autor y el ICA (variedades vegetales). Se espera que las autoridades sean eficientes y que los trámites sean de bajo costo. Se ha hecho un gran esfuerzo en mejorar la eficiencia de los trámites de la SIC, aunque todavía falta personal suficiente en el área de patentes para evacuar los trámites con más oportunidad. La Dirección General de Derechos de Autor de Colombia es un ejemplo para América Latina, lo cual es importante resultar.

Cabe anotar que las tasas para registro ante la SIC son bastante altas con respecto a otros países.

- La efectividad de los derechos de PI: está relacionada con la capacidad de resguardar judicialmente los DPI. Este tema es neurálgico pues de nada sirve tener un derecho si el sistema judicial es lento y tiene poca formación al respecto. Se advierte el esfuerzo que ha hecho el Estado al dotar a la Fiscalía de instrumentos para perseguir infracciones, al igual que las medidas para advertir sobre las infracciones de derechos (piratería) en fronteras.

- La adhesión y cumplimiento de los tratados internacionales sobre PI: existen numerosos tratados internacionales en materia de Propiedad Intelectual. Colombia forma parte de la Convención de París (propiedad industrial), Convención de Berna (Derechos de Autor), Tratado de Cooperación Patentes (PCT). Se espera que entre en vigencia el TLT (Tratado sobre marcas) y el Protocolo de Madrid sobre registro internacional de marcas.

- El compromiso del público: Tiene que ver con el conocimiento sobre el contenido de los derechos y el respeto a los mismos. A pesar de los esfuerzos en educar al público en esto, la piratería en música, software y libros es todavía muy grave. En marcas y patentes, hay algo más de conocimiento y las infracciones no son tan frecuentes.

El preámbulo de la Declaración Mundial sobre la propiedad intelectual de la OMPI señala que un sistema de PI eficaz es indispensable para asegurar la inversión en los países en desarrollo. Por eso el Estado debe desarrollar sistemas fuertes para apoyar políticas económicas y comerciales. Los sistemas eficientes de PI se reconocen en los países desarrollados como factor determinante para salvaguardar el desarrollo tecnológico al igual que para impulsar, estimular y alimentar la creatividad y la innovación.

Disponible en:http://www.lapatria.com/story/columna-el-sistema-de-propiedad-intelectual

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